REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0748
El 15 de febrero de 2005, la ciudadana Cristina D`Faria Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.602, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Socia de la firma CARNICERIA LA SUERTE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de junio de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07574997-9, domiciliada en la Avenida Las Ferias, Nº 99-56, Santa Rosa Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-263 del 03 de octubre de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-360 del 24 de noviembre de 2004, en la que se constato que la contribuyente no registró en el libro de ventas los números de los tickets de las ventas efectuadas, por la cantidad de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00).
El 15 de marzo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0768 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 10 de noviembre de 2006, la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada el día 24/10/2006 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00) y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Cristina D`Faria Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.602, actuando en su carácter de Socia de la firma CARNICERIA LA SUERTE, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta (40), así mismo, el pago de la planilla de liquidación Nº 10-10-04-225-0000-23 el día 1724/10/2006 en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Cristina D`Faria Hernández, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0768
JAYG/ms/mg