REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0393

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0327

Valencia, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

El 22 de junio de 2004, el ciudadano Richard Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.664, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante de la firma AGENCIA DE FESTEJO Y LICORERIA SURTIFIESTAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de mayo de 1980, bajo el Nº 35, Tomo 4-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075228529, domiciliado en la Av. La Cooperativa Nº 98, Maracay, Estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Miguel Díaz Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 2901, admitido por este tribunal el 19 de junio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-DF-0590 del 17 de octubre del 2003, emanada de ese órgano, mediante la cual se determinó que la contribuyente no mantenía en su establecimiento los libros especiales de compra y venta correspondiente al período de imposición desde enero hasta agosto de 2003, imponiéndole multa por la cantidad de bolívares setecientos cuarenta y un mil sin céntimos (Bs. 741.000,00) equivalente a un total de treinta (30) unidades tributarias.

I
ANTECEDENTES
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Verificación del Cumplimiento de los Deberes Formales Inmediatos Nº GRTI-RCE-DF-2003-07-DF-01542-06 a la contribuyente.
El 14 de octubre de 2003, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 17 de octubre de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-DF-0590 a la contribuyente.
El 03 de junio de 2004, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 22 de junio de 2004, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso contencioso tributario ante la administración tributaria.
El 06 de junio de 2005, la administración tributaria consignó ante este tribunal el recurso contencioso tributario, según oficio Nº GRTI-RCE-DJT-2005-ARA-59 del 22 de abril de 2005.
El 09 de junio de 2005, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 19 de junio de 2006, se admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 0667.
El 04 de julio de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el apoderado judicial de la administración tributaria presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 14 de julio de 2006, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 02 de octubre de 2006, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 30 de octubre de 2006, el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia

II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE

La contribuyente manifiesta sucintamente la disconformidad respecto al acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFC-2003-07-DF-01542-02 del 09 de octubre de 2003, en virtud a que la empresa tiene la responsabilidad de llevar los libros “…un día de la primera quincena de cada mes para llevar los libros al contador para que tome nota del movimiento de compras e ingresos, con el fin de que se pueda declarar en el plazo establecido, habiendo omitido la fiscal ese procedimiento necesario para poder declarar en la fecha establecida y no darme el tiempo de ir a buscarlos violando el procedimiento legal...”

III
ALEGATOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La administración tributaria, solicitó a la contribuyente entre otros documentos libros especiales de compras y de ventas correspondiente al impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos desde enero hasta agosto de 2003, ambos inclusive, constatando que el sujeto pasivo no mantenía dichos libros en el establecimiento, dejando constancia el fiscal actuante en el Acta Nº GRTI-RCE-DFC-2003-07-DF-01542-02 del 09 de octubre de 2003.
En consecuencia la administración tributaria determinó que el sujeto pasivo infringió las disposiciones contenidas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario vigente; sancionándolo con un total de bolívares (Bs. 741.000,00) equivalente a 30 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente excusa su incumplimiento, con razones vagas y sin fundamento legal, afirmando que no mantenía los libros en el establecimiento por causas inherentes al contador.
Por su parte, la administración tributaria afirmó que la contribuyente no mantenía los libros en el establecimiento.
Observa el juez, que la contribuyente tuvo escasos argumentos para litigar, sin demostrar que si mantenía en el establecimiento los libros solicitados, sino que por el contrario esbozó razones fútiles por las cuales no cumplió con el deber formal.
Sobre este particular, el Código Orgánico Tributario vigente establece en su artículo 145 los deberes formales a que están obligados los contribuyentes entre los cuales está establecido expresamente el deber de mantener los libros en el establecimiento y llevarlos en forma debida y oportuna conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Ante los escasos motivos esgrimidos por el recurrente, la falta de pruebas para sostener sus alegatos y la aceptación expresa del incumplimiento es forzoso para este juzgador declarar sin lugar el recurso contencioso tributario. Así se decide.

V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Richard Rodríguez, actuando en su carácter de representante de la firma AGENCIA DE FESTEJO Y LICORERIA SURTIFIESTAS, C.A., debidamente asistido por el abogado Miguel Díaz Lozada, admitido por este tribunal el 19 de junio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-DF-0590 del 17 de octubre del 2003, emanada del la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó que la contribuyente no mantenía en su establecimiento los libros especiales de compra y venta correspondiente al período de imposición desde enero hasta agosto de 2003, imponiéndole multa por la cantidad de bolívares setecientos cuarenta y un mil sin céntimos (Bs. 741.000,00) equivalente a un total de treinta (30) unidades tributarias.
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a AGENCIA DE FESTEJO Y LICORERIA SURTIFIESTAS, C.A. por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0393
JAYG/dhtm/mg