REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0747.

El 20 de julio de 2006, los ciudadanos CARLOS GUSTAVO REYNA y DIEGO MOYA OCAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.742.294 y V-18.183.168 respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.907 y 82.727, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PROVEQUIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el n° 43, tomo 55-A, el 17 de julio de 1995, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0303/06 del 07 de junio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 27 de julio de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el nº 0924 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por las que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.






Exp. Nº 0924
JAYG/ms/belk.