República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 09 de noviembre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2638, en compañía de la parte actora FIDELANGEL CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el inmueble constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el Nro 81, de la Urbanización Los Jarales, Sector Emerge, Manzana MG, situada en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, con una superficie de 106,98 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 3 B; Sur: Parcela 72, Este: Parcela 82 y Oeste: Parcela 80, y le corresponde un porcentaje de co- propietario de 0,5649%. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana EL HALL SOUBH RINA VERONICA, venezolana y titular de la cédula Nro. 12.452.448, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.043. Seguidamente la parte actora FIDELANGEL CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora FIDELANGEL CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el Nro 81, de la Urbanización Los Jarales, Sector




Emerge, Manzana MG, situada en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, con una superficie de 106,98 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 3 B; Sur: Parcela 72, Este: Parcela 82 y Oeste: Parcela 80, y le corresponde un porcentaje de co- propietario de 0,5649%. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el Nro 81, de la Urbanización Los Jarales, Sector Emerge, Manzana MG, situada en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, con una superficie de 106,98 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 3 B; Sur: Parcela 72, Este: Parcela 82 y Oeste: Parcela 80, y le corresponde un porcentaje de co- propietario de 0,5649%, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano FIDELANGEL CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana EL HALL SOUBH RINA VERONICA, venezolana y titular de la cédula Nro. 12.452.448, venezolana y titular de la cédula Nro. 12.452.448, asistidos por los abogados en ejercicio ANA PAREDES, y HANFRIT REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.916, 110.964, respectivamente, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, hago entrega en este acto, totalmente desocupado de personas y bienes a la parte actora, ya identificada el inmueble objeto de la presente medida, trasladando todos mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo. Igualmente en este acto a los fines de evitar la medida de embargo preventivo pago la cantidad de Bolívares ( Bs. 1.960.000,00), que comprende la cantidad liquida demandada por cánones de arrendamientos vencidos a razón de Bs. 330.000,00, recibo que consigno, marcado “A”, costas, gastos por servicios prestados al inmueble vencidos y honorarios profesionales, mediante cheque Nro. 0920347504, cuenta corriente Nro. 8159005970, girado contra la cuenta del Banco Fondo Común, de fecha 09 de noviembre de 2006, a favor del ciudadano FIDELANGEL CARRERO, ya identificado; igualmente recibo en este acto la cantidad de Bs. 705.000,00 por concepto de deposito del inmueble arrendado. Acto seguido la parte actora FIDELANGEL CARRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Visto el convenio de pago ofrecido por la demandada, lo acepto en todos sus términos, recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de bienes y de personas, y en el estado en que se encuentra, así como el pago efectuado por el demandado, habiendo descontando el deposito dado por la demandada, que asciende a la cantidad de Bs705.000,00, y en caso del incumplimiento en el pago me reservo las acciones legales pertinentes, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada.



Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.