República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 08 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 14 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, para darle cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.005. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero, Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de darle cumplimiento a las medidas decretadas. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760 y como depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Pedro José Mora, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 1.658.666, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 14 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 14 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión,





deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a personas alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías Constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.