República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 29 de noviembre de 2006, siendo las 5:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2659, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, en las fueras del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4-C, ubicado en la cuarta planta, de Edificio RESIDENCIAS CARONI SUITES, situado en la Urbanización La Ceiba, calle 142 ( Callejón Peña Pérez), numero cívico Rio-80, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de cumplir con la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro.49.290. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y Perito Avaluador a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eligio Mejias, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.932.3177., como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano titular de la cedula de identidad Nro.7.101.623, los cuales presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la medida constituido un apartamento identificado con el Nro. 4-C, ubicado en la cuarta planta, de Edificio RESIDENCIAS CARONI SUITES, situado en la Urbanización La Ceiba, calle 142 ( Callejón Peña Pérez), numero cívico Rio-80, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de construcción de 53 Mts2, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con la fachada posterior del edificio; SUR : Con el pasillo de circulación interna y el apartamento 4-D; Este: Con el apartamento 4-D; Oeste: Con el apartamento 4-B, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, distinguido con el Nro. 18, y un (1) maletero, distinguido con el Nro. 26, situado en la planta baja, el cual posee una superficie aproximada de construcción de 2,13 Mts2, siendo






sus linderos: NORTE: Con el maletero 27; SUR : Con el maletero 25; Este: Con el pasillo de maleteros; Oeste: Con el maletero 23. Le corresponde Un Entero Con Novecientos Treinta y Nueve Milésimas por ciento (1,939 %), sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del régimen del condominio, le pertenece al demandado MARIO ANTONINI MONCH, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el Nro.05, Tomo 19, Protocolo Primero Protocolo Primero. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble alcanza un valor de Bs. 50.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4-C, ubicado en la cuarta planta, de Edificio RESIDENCIAS CARONI SUITES, situado en la Urbanización La Ceiba, calle 142 ( Callejón Peña Pérez), numero cívico Rio-80, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de construcción de 53 Mts2, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con la fachada posterior del edificio; SUR : Con el pasillo de circulación interna y el apartamento 4-D; Este: Con el apartamento 4-D; Oeste: Con el apartamento 4-B, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, distinguido con el Nro. 18, y un (1) maletero, distinguido con el Nro. 26, situado en la planta baja, el cual posee una superficie aproximada de construcción de 2,13 Mts2, siendo sus linderos: NORTE: Con el maletero 27; SUR : Con el maletero 25; Este: Con el pasillo de maleteros; Oeste: Con el maletero 23. Le corresponde Un Entero Con Novecientos Treinta y Nueve Milésimas por ciento (1,939 %), sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del régimen del condominio, le pertenece al demandado MARIO ANTONINI MONCH, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de agosto de 2004, bajo el Nro.05, Tomo 19, Protocolo Primero protocolo primero. Seguidamente el Tribunal, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Inmobiliario correspondiente, libera a la depositaria judicial de la guarda custodia del inmueble, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.