República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 29 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2656, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 12, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas MARISOL ARANA, y MARGARITA DI LIBERTI, venezolanas y titulares de la cédula Nros. 7.056.140, 5.375.585, respectivamente, las cuales presentes quedaron impuestas de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7.037. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 12, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Local, situado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, signado con el Nro. 12, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido las ciudadanas MARISOL ARANA, y MARGARITA DI LIBERTI, venezolanas y titulares de la cédula Nros. 7.056.140,







5.375.585, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio MAYELA TENZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 22.510, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas, ofrecemos a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción, contentiva de los siguientes particulares: Primero: Nos damos por citadas en este juicio, renunciamos a los lapsos procésales del mismo, convenimos en la presente demanda, tanto en los hechos narrados, como en el derecho alegado, ya que hemos leído detenidamente el libelo de la demanda en una copia fotostática certificada que nos ha presentado el abogado actor y que se anexara a esta comisión. Esta transacción la suscribimos libre de coacción, apremio y premura, es decir bajo nuestra sola y libre voluntad y la abogado quien nos asiste esta presente por haberla llamado telefónicamente para que se haga presente en este acto. Segundo: Solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo hasta el día 15 de enero de 2007, para entregarle desocupado de bienes y de personas el inmueble secuestrado donde esta constituido actualmente el tribunal. Para el supuesto de no entregar el inmueble secuestrado a la parte actora en el plazo solicitado pagaremos a esta ultima la suma de Bs. 50.000,00 diarios por nuestro incumplimiento. Tercero: Autorizamos a la parte demandante a retirar las consignaciones que hemos venido realizando en el Juzgado Sexto de Los Municipios de Valencia, expediente Nro. 3100, sin que ello signifique una prorroga del actual contrato, ni un nuevo contrato de locación, ni una novación, y con esta autorización pedimos al tribunal y a la parte actora, se abstenga de practicar las medidas de embargo preventivo. Entregare dicho inmueble solvente en relación a los servicios públicos y privados de los cuales esta dotado el mismo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto la transacción en todas sus partes y pido al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción. Seguidamente el tribunal vista la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, libra a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.