República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 29 de noviembre de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.2635, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MAYELA TENZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 92-65, de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAYELA TENZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, expone: Solicito al Tribunal Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, y al ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DORA ZULLY ZAVALA COLMAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.681.732, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.002. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAYELA TENZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 92-65, de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, distinguido con el Nro. 92-65, de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente los ciudadanos Dora Zully Zavala Colman, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.681.732, José Gregorio Diaspan Izquierdo, venezolano y


titular de la cédula de identidad Nro. 19.426.826, manifestaron que en este mismo acto procederán a trasladar todos sus bienes muebles y enseres personales a su entera cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.