República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 21 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2652, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.519, en el inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sundy, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 11.351.443, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1.080. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.519, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.519, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sundy, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización el Bosque, calle 110-B, Quinta Sundy, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana Asundina Natalina Ostrowsky de Gregorini, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.866.630, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano




JOSÉ MANUEL SANZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 11.351.443, asistido por el abogado en ejercicio CAROLINA PEREZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.487, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, pido a la parte actora un plazo hasta la fecha 15 de enero de 2006, para hacer entrega material del inmueble libre de bienes de mi propiedad y personas, devolviendo a su estado natural todas las reformas que le hice al inmueble tales como tapar el hueco de la pared lateral izquierda, quitar tabique de yeso colocado en división de la sala, reponer la bomba de agua que me fue entregada nueva a estrenar, pintar el inmueble en la parte interna y externa, dejando los bienes que le pertenecen a la arrendadora en el buen estado en que los recibe. Así mismo convengo en que los pagos realizados posteriores al vencimiento del contrato de arrendamiento nada tiene que ver con cánones de arrendamiento, sino que fueron realizados como indemnización por el uso y disfrute del inmueble, no produciendo tacita reconducción del contrato de arrendamiento vencido. Igualmente pago en este acto la cantidad de Bs.3.750.000,00, por concepto de indemnización por el uso del inmueble en el mes de noviembre, diciembre 2006 y enero de 2007; pago igualmente la cantidad de Bs. 2.400.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogado. Renuncio a cualquier recurso por cuanto el convenimiento lo celebro voluntariamente, libre de apremio o coacción. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio abogado en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.519, expone: Concedo a la parte demandada el plazo solicitado hasta la fecha 15 de enero, así como recibo el pago de los gastos y honorarios profesionales en todos sus términos, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada, consigno en este acto copia simple de acta de inspección de los bienes que son propiedad de mi representada. Me reservo las acciones civiles y mercantiles a que hubiera lugar de producirse daños al inmueble por parte del ocupante desde la presente fecha hasta la entrega definitiva del mismo. Ambas partes convenimos en que la entrega del inmueble pautada para la fecha 15 de enero de 2007, será realizado con la presencia de un juez de municipio al que le corresponda la solicitud, así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el plazo concedido por la parte actora para la entrega material del inmueble, visto igualmente el pago realizado por el demandado de los honorarios profesionales de abogado y costas lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede



siendo las 1:00 de la tarde, el tribunal deja constancia que el inmueble queda bajo la guarda y custodia del inmueble desde la presente fecha hasta la entrega material definitiva, es todo, termino, se leyó y conformes firman.