República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 20 de noviembre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2649, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.138, en el inmueble constituido por una casa y terreno, ubicada en la calle Girardot Nro.106-55, situada en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALEJANDRO MARCANO RIZZO, venezolano y titular de la cédula Nro. 7.220.278, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1084. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.138,, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.138, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y terreno, ubicada en la calle Girardot Nro.106-55, situada en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y terreno, ubicada en la calle Girardot Nro.106-55, situada en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.085.253, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ALEJANDRO




MARCANO RIZZO, venezolano y titular de la cédula Nro. 7.220.278, asistido por la abogada en ejercicio Louisnette Martinez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.480, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, hago entrega en este acto, totalmente desocupado de personas y bienes a la parte actora, ya identificada el inmueble objeto de la presente medida, trasladando todos mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo. Igualmente en este acto a los fines de evitar la medida de embargo preventivo pago la cantidad de Tres Millones de Bolívares ( Bs. 3.000.000,00), de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Un Millón de Bolívares(Bs. 1.000.000,00) para la fecha 30 de diciembre de 2006; Segundo: La cantidad de Un Millón de Bolívares(Bs. 1.000.000,00) para la fecha 30 de enero de 2006; Tercero: La cantidad de Un Millón de Bolívares(Bs. 1.000.000,00) para la fecha 28 de febrero de 2006. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARISOL HERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.138, expone: Visto el convenio de pago ofrecido por la demandada, lo acepto en todos sus términos, recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de bienes y de personas, y en el estado en que se encuentra, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.