República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 20 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio QUIRINO FRUSCIANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.520, en el inmueble ubicado en la Avenida Cedeño, entre Boyacá y Urdaneta, Nro. 98-50, Valencia Estado Carabobo. En este estado el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido se lee en la fachada en su parte superior derecha un anuncio de Corporación Eliven, C.A, así mismo se encontraron dentro del inmueble papelería como facturas y talonarios a nombre de la referida empresa firmadas y selladas, de diferentes fechas siendo la ultima de 31 de octubre de 2006, se le requirió la patente de industria y comercio y manifestó no tenerla. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WADIH CHEDRAWI ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro.15.008.100, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.643. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio QUIRINO FRUSCIANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.520, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio QUIRINO FRUSCIANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.520, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo establecido en el articulo 501 del código de procedimiento civil, a los fines de dejar constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal funciona la sociedad de comercio demandada Corporación Eliven, C.A. Seguidamente el tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Rafael Lugo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, el cual presente acepto el cargo y presto






el juramento de ley. Acto seguido el ciudadano WADIH CHEDRAWI ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro.15.008.100, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SOLEEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.16.225, expone: Me doy por citado en nombre y representación de la sociedad de comercio Corporación Eliven, C.A, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00) de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque Nro. 02369229, cuenta corriente Nro. 01050060571060225352, girado contra la cuenta del Banco Mercantil, de fecha 20 de noviembre de 2006, a favor del abogado Quirino Frusciante. Un segundo pago por la cantidad Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) para la fecha 30 de noviembre de 2006.Un tercer y ultimo pago por la cantidad Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) para la fecha 15 de diciembre de 2006. Para garantizar dichos pagos firmo en este acto dos letras de cambio por los referidos monto y fecha acordadas. Igualmente convengo en que el incumplimiento en cualquiera de estos pagos dará origen a la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio QUIRINO FRUSCIANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.520, expone: Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos del Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.