República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 16 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2647, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 1-2, piso uno(1), del edificio I, ubicado en la urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero y Depositaria Judicial a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles, que serán detallados posteriormente. El Tribunal deja constancia que se hizo una espera tres (3) horas aproximadamente para que llegara la demandada, se le llamó en reiteradas oportunidades al móvil celular 0414-5935251, y siendo las 1:45 de la tarde se hizo presente la ciudadana ADRIANA ROLDAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.223.298, quien manifestó ser vecina y el ciudadano LEONEL DE JESÚS GOMEZ DE LOS RIOS, venezolano y titular de la cédula Nro. 22.597.750, quien de manera grosera y altanera se dirigió a la Juez. Acto seguido siendo las 2:00 de la tarde, se presento la demandada ciudadana ZULIA MACHO DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.471.521, dirigiéndose de la misma manera grosera y altanera a la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZULAY MACHO DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.471.521, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.028. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO






AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 1-2, piso uno(1), del edificio I, ubicado en la urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 1-2, piso uno(1), del edificio I, ubicado en la urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana GISELA DEL CARMEN SANDOVAL RINCON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.890.772, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana, ZULAY MACHO DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.471.521, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.435, expone: Me reservo el lapso legal para ejercer la oposición de ley, de igual manera en cuento al deposito entregado al demandante solicito que el mismo me sea devuelto, una vez verificado el estado del inmueble y la solvencia en los servicios públicos prestados al inmueble, y en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.