República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 01 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. 5 y un galpón identificado con las siglas 3-G-B, ( distinguido en el documento de Condominio con el N° 12), los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL HALCÓN”, situado en la Calle 71, del Parque Comercio Industrial Castillito, conocida como Urbanización Castillito, del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana ALBA PATRICIA DUQUE ARIZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 23.645.208, en su carácter de Gerente de la empresa demandada EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.804. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano Jhonny Cotuffo, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 10. 226.625, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. 5 y un galpón identificado con las siglas 3-G-B, ( distinguido en el documento de Condominio con el N° 12), los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL HALCÓN”, situado en la calle 71, del Parque Comercio Industrial Castillito, conocida como Urbanización Castillito del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la República






Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. 5 y un galpón identificado con las siglas 3-G-B, ( distinguido en el documento de Condominio con el N° 12), los cuales forman parte del “CENTRO COMERCIAL HALCÓN”, situado en la calle 71, del Parque Comercio Industrial Castillito, conocida como Urbanización Castillito del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana GIROLAMA COTTONE DE FERRARA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.519.274, representada en este acto por el abogado ARNALDO MORENO LEON, ya identificado, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada: 1) un teclado modelo KB-2616, serial 04554710, color negro, Bs. 10.000,00 2) un monitor marca samsung, modelo 151X-RM, serial: DS1SHMDY7080S9W, Bs.150.000,00 3) un moden CANTV-RYGE ABA, SCE540011-ART18CX, 00064F216B9C, 4) un Mousse, modelo UM2018, serial 04604910, Bs. 2.500,00 5) dos cornetas de color negro, marco GIGABYTE SP380, Bs. 20.000,00 6) un teléfono inalámbrico, modelo 27938GE5-C, serial 40300656, Bs. 50.000,00 7) un Teléfono-Fax, marca Panasonic, modelo KX-K580LA, serial 6IBRA001941, Bs. 80.000,00 8) una impresora Epson LX300, modelo P170A, serial ETUY281393, Bs. 80.000,00, 10) una silla secretarial, color negro, Bs. 50.000,00 11) un escritorio de 3 gavetas color marrón, Bs. 80.000,00. 12) una base inalámbrica FISA CDMASX4E, modelo SX4E-C80F, serial 3867165608, color negro, cargador serial US0309000911, Bs.100.000,00 13) una base inalámbrica FISA CDMASX4E, modelo SX4E-C80F, serial 3867168737, color negro, cargador serial US03011004374, Bs.100.000,00 14) un Televisor de 20 pulgadas, modelo Sharp, SERIAL-b410868638, Bs. 80.000,00 15) un filtro de agua, color blanco, sin serial, Bs. 100.000,00 16) tres carruchas, Bs. 50.000,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs.852.500,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En este estado la ciudadana ALBA PATRICIA DUQUE ARIZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 23.645.208, en cu carácter de Gerente de la empresa demandada EXPRESOS TELEAMERICANOS, C.A, expone: Por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, presidente de la empresa se encuentra actualmente en el Estado Táchira, con quien me he comunicado telefónicamente a través del numero 0414-7225069, quien me ha dado instrucciones, que a los fines de evitar sea materializada las medidas de secuestro y embargo ofrezca en este acto cancelar la suma de cinco millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,00) pagadero de la siguiente forma: en este




acto en efectivo Bs. 1.375.000,00 y para el día 02 de noviembre de 2006, la suma de Bs. 3.625.000,00, mediante deposito bancario. Igualmente cancelar para el día martes 6 de noviembre de 2006, la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) fecha en la cual, el ciudadano JUAN CARLOS BALAGUERA VILLAMIZAR, se trasladara a esta ciudad de valencia a los fines de celebrar una transacción judicial. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Vista la solicitud formulada por la notificada y habiendo recibido la suma de Bs.1.375.000,00 bolívares (Bs.1.375.000,00) a los fines de abonar a capital adeudado y gastos, solicito al tribunal se abstenga de materializar las medidas practicadas hasta el día martes 6 de noviembre de 2006, en caso de no haber celebrado la transacción a la cual hace referencia la notificada. Seguidamente el Tribunal visto el plazo concedido por la parte actora lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, y deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana ALBA PATRICIA DUQUE ARIZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 23.645.208, acuerda mantener la comisión hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad, el Tribunal declara cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.