REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

Expediente Nº 11.760

COMPETENCIA CIVIL
MOTIVO INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA TOMAS ALEXANDER INFANTE GRACIAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA N0 ACREDITADO A LOS AUTOS
PARTE DEMANDADA INVERSIONES VALPARKIN 56, C.A. e INVERSIONES REGIONALES 8085, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA N0 ACREDITADO A LOS AUTOS

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, dándole entrada en los libros respectivos bajo el N° 11.760.
Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, el Tribunal pasa de seguidas a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación... (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición, fundamentó la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando:

"En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis, comparece el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: Vista la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual declara Con Lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo del presente año emanada por este Tribunal y revoca la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, la cual corre agregada a los folios que van del 108 al 116 de este Expediente, signado con el No. 48.134 contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, intentaron (sic) el ciudadano TOMÁS ALEXANDER INFANTE GRACIAN contra INVERSIONES VAL PARKIN 56, C.A. e INVERSIONES REGIONALES 8085, C.A., y por considerar quien aquí decide que al publicar dicha sentencia emitió su opinión sobre el fondo de la controversia aquí incoada, siendo ello causal de inhibición, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º., del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición opera contra las partes intervinientes en este proceso”.

Del párrafo del acta de inhibición supra copiado, se evidencia que el Juzgador manifiesta su inhibición sustentándola en que dictó sentencia en la causa en la cual se inhibe, y que dicha decisión fue revocada mediante sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 2006.
De la revisión de las actas del expediente se observa que el Juzgador que manifiesta su inhibición, no acompaña copia certificada de su decisión que fue revocada, ni de la sentencia dictada por esta Alzada, pero como quiera que la decisión fue dictada por este mismo Juzgado Superior, esta Juzgadora puede conocer el contenido de dicha sentencia, por notoriedad judicial.
Es de destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual se dispuso:

‘La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
…omissis…
Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)’.

De modo pues que por notoriedad judicial puede esta Juzgadora considerar establecido, como en efecto se considera, que este Juzgado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 26 de julio de 2006, dictó sentencia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene intentado el ciudadano TOMÁS ALEXANDER INFANTE GRACIAN contra INVERSIONES VALPARKIN 56, C.A. e INVERSIONES REGIONALES 8085, C.A, mediante la cual se REVOCÓ en todas sus partes el fallo dictado por el Juez inhibido y en el cual ciertamente emitió opinión sobre el fondo de lo debatido, en razón de lo cual se considera que la inhibición está debidamente sustentada en causa legal, lo que conlleva la declaratoria de su procedencia.

II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez Temporal


RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. Nº 11.760
RBG/DE/yv