En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa situada en la calle principal N° 6227 del Caserío Campo Solo, Sector Los Arales, Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Boada Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte Querellada ciudadanos Orlando Antonio Rodríguez y Yamira Coromoto Parada Sánchez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno restituir la posesión del inmueble objeto de la querella a los ciudadanos Orlando Antonio Rodríguez y Yamira Coromoto Parada, con motivo de la Querella Interdictal de Restitución por despojo seguida por la ciudadana Isvelia Coromoto Piñero contra la parte querellada ya identificada. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solcito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, asimismo solcito que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Ysvelia Coromoto Piñero Avelalo, titular de la cedula de identidad N° V- 8.831.310, parte querellante, la misma solicita un lapso de una hora parra hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicita do y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Francisco peñaranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.990, a los fines de asistir a la Querellante Ysvelia Piñero quien expone: “En virtud de que el inmueble objeto de la medida es un bien adquirido en la comunidad concubinaria que existía entre Orlando Antonio Rodríguez y mi persona siendo por lo tanto un bienes común de ambos solicito muy respetuosamente se me conceda un plazo de veinticinco (25) días continuos para gestionar la venta del inmueble u obtener la cantidad de (Bs. 35.000.000,00), para entregárselos al ciudadano Orlando Rodríguez, que equivalen al cincuenta por ciento del valor del inmueble”. Seguidamente interviene el apoderado Gustavo Boada y expone: “Vista la oferta presentada por Isvelia Piñero, la acepto recibir la cantidad de (Bs. 35.000.000,00), en el plazo señalado de (25) días continuos, pero que vencidos estos sin que se le pague al ciudadano Orlando Antonio Rodríguez, dicha cantidad la ciudadana Isvelia Piñero deberá entregar el inmueble debidamente desocupado libre de personas y bienes. Igualmente solicito del Tribunal mantenga la presente comisión en su sede hasta tanto se le de cumplimiento a la presente transacción y en caso de incumplimiento solicito se traslade nuevamente a los fines de practicar la restitución forzosa, es todo”. El Tribunal vista la transacción celebrada se abstiene de practicar la restitución a solicitud de la parte solicitante, acuerda lo solicitado respecto a mantener la presente comisión por el plazo de veinticinco (25) días continuos, asimismo considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actuante
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.