REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE SOLICITANTE.-
ZULAIMA JOSEFINA OJEDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.841.474, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
NORA GALLARDO SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291, de este domicilio.-
INDICIADO.-
RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.152.073, de este domicilio.
MOTIVO.-
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
EXPEDIENTE: No 9.446

La ciudadana ZULAIMA JOSEFINA OJEDA HENRIQUEZ, asistida por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, el 30 de mayo de 2006, presentó un escrito y anexos, en el cual solicita se le nombre un curador ad-hoc, a su hermano, ciudadano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien le dió entrada el día 01 de junio de 2006.
El 12 de junio de 2006, la ciudadana ZULAIMA JOSEFINA OJEDA HENRIQUEZ, asistida por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, mediante diligencia solicita la admisión de la solicitud.
El Juzgado “a-quo”, dictó auto el 26 del mismo, en el cual se acordó la averiguación sumaria de los hechos, la notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia, fijó para que el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal, para que la parte interesada presente a cuatro familiares inmediatos y/o amigos cercanos a la familia, a los fines de ser interrogados, y designó como expertos a los médicos psiquiatras, ciudadanos GERARDO RODRIGUEZ y CESAR MARIN.
El 06 de julio del 2006, la ciudadana ZULAIMA JOSEFINA OJEDA HENRIQUEZ, asistida por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, diligenció manifestando no tener los recursos económicos para costear el pago de los expertos, por lo que consignó original de informe médico del indiciado RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, suscrito por el médico psiquiatra, Dr. RAIDI IZAQUIRRE KALIFE, y la doctora DEYANIRA MENDEZ, Directora del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales.
El día 12 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado “a-quo” diligenció manifestando haber entregado boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Transcurrido el lapso legal correspondiente el Juzgado “a-quo” interrogó a los familiares del indiciado y al mismo indiciado.
Consta igualmente que el día 27 de septiembre del 2006, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia definitiva decretando la inhabilitación del ciudadano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, nombrando como CURADOR al ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA.
En razón de la consulta legal el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 20 de octubre del 2006, bajo el N° 9.446, el trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) En la solicitud, se lee:
“...En virtud de que tengo bajo mi guarda, a mi hermano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.152.073, de este domicilio, incapacitado en cuanto a derecho se requiere, por padecer trastornos generalizados de ansiedad y pánico, según se evidencia de constancia médica, emitida por el Doctor RAIDI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.541, M.S.A.S. Nro. 19.917, de este domicilio, que anexo al presente escrito marcado con la letra “A” como prueba de lo antes expuesto y para fines legales consiguientes en los que mi hermano, ya plenamente identificado no puede manejar por si mismo, debido a su incapacidad y de conformidad con la ley, solicito de usted se le nombre un CURADOR AD-HOC, para lo cual propongo al ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.449.438, de este domicilio. …”
b) Consignó en copias simples: la cédula de identidad del indiciado, del control de citas, de hojas de consultas y referencia, de informe médico del indiciado, examen cardiovascular, original del informe médico emitido por el Doctor GERARDO CHAZZIN, exámenes de labotario (hematología y orina), emitidos por el Hospital “Dr. Enrique Tejeras”, factura cancelada a EMEVAL EMERGENCIAS MEDICAS, C.A., por la ciudadana ZULAIMA OJEDA.
c) En el Informe médico, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. RAIDI IZAGUIRRE KALIFE, titular de la cédula de identidad número V-2.943.541, y matricula M.S.A.S. N° 10.017 y la Dra. DEYANIRA MENDEZ, Directora del Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, según planilla emitida por el Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero División de Prestación, Dirección de Salud División de Salud EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL para solicitud o asignación de pensiones, en la cual se lee:
“…FECHA
13-06-06
APELLIDOS Y NOMBRES DEL ASEGURADO NUMERO DE ASEGURADO
OJEDA HENRIQUEZ RODOLFO JOSE 1-011152073
FECHA DE NACIMIENTO EDAD NACIONALIDAD OCUPACIÓN
04-11-66 39 A VENEZOLANO DISCAPACITADO
INFORME MEDICO
SERVICIO DE INGRESO FECHA DE INGRESO
PSIQUIATRIA 06-04-06
APELLIDOS Y NOMBRES DEL MEDICO MEDICO MATRICULA S.A.S
RAIDI IZAGUIRRE KALIFE DEL I.V.S.S 10017
SERVICIO EN QUE FUE TRATADO FECHA DE INGRESO FECHA DE SALIDA
PSIQUIATRIA 06-04-06 13-06-06
APELLIDOS Y NOMBRES DEL MEDICO TRATANTE CLAVE DEL MEDICO
RAIDI IZAGUIRRE KALIFE 10017
CAUSA DE LA LESION
CONSTITUCIÓN HIPEREMOTIVA
DIAGNOSTICO
TRASTORNOS GENERALIZADOS DE ANSIEDAD.
TRASTORNOS DE PANICO.
TRATAMIENTO DISCRIMINADO (CARACTERÍSTICAS)
HIPNOTICO-SEDANTES, RIVOTRIL, PROZAC
SINOGAN.
EVOLUCIÓN
CRONICA TORPIDA E IRREVERSIBLE
COMPLICACIONES
INCAPACIDAD
CONTROLES (PERIODO DE REPOSO CONCEDIDO CON MOTIVO DE LA CAUSA DE INCAPACIDAD)
DESDE EL 06-04-06 HASTA LA FECHA ACTUAL
DESCRIPCIÓN DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL
DETERIORO COGNITIVO CONDUCTUAL
TRASTORNOS CRONICOS DEL SUEÑO…”
d) El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a los ciudadanos JANETTE MARITZA OJEDA HENRIQUEZ, DANNY WILFRADO OJEDA HENRIQUEZ, DESIREE ANDREINA FIGUEREDO OJEDA, y THAIRYS COROMOTO MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en la cual se lee:
“…JANETTE MARITZA OJEDA HENRIQUEZ…., quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles los generales de Ley referentes a testigo manifestó no tener impedimento alguno en declarar al interrogatorio que le será formulado a continuación PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene diga si le consta que su hermano tiene problemas de salud mental? Responde: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés para que le sea nombrado curador a su hermano, por el motivo antes señalado? Responde: No, no tengo ningún interés. TERCERA PREGUNTA: Por la respuesta anterior diga si no tiene ningún interés alguno, cual es el motivo real de atestiguar? Responde: No, no tengo ningún interés, me consta que mi hermano está enfermo, no quiere estar más en la casa, quiere irse de allí. CUARTA PREGUNTA: Diga si la persona que va hacer nombrada como curador de su hermano es de plena confianza? Responde: Si…”
“…DANNY WILFRADO OJEDA HENRIQUEZ,…., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles los generales de Ley referentes a testigo manifestó no tener impedimento alguno en declarar al interrogatorio que le será formulado a continuación PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene diga si le consta que su hermano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, identificado en autos, tiene problemas de salud mental? Responde: Si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés para que le sea nombrado curador a su hermano, por el motivo antes señalado? Responde: No, hay ningún interés. TERCERA PREGUNTA: Por la respuesta anterior diga si no tiene ningún interés alguno, cual es el motivo real de atestiguar? Responde: me consta que está enfermo de la tensión y de los nervios. CUARTA PREGUNTA: Diga si la persona que va hacer nombrada como curador de su hermano es de plena confianza? Responde: Si es de plena confianza…”
“… DESIREE ANDREINA FIGUEREDO OJEDA, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles los generales de Ley referentes a testigo manifestó no tener impedimento alguno en declarar al interrogatorio que le será formulado a continuación PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene diga si le consta que su tío RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, identificado en autos, tiene problemas de salud mental? Responde: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés para que le sea nombrado curador a su tío, por el motivo antes señalado? Responde: No, no tengo ningún interés. TERCERA PREGUNTA: Por la respuesta anterior diga si no tiene ningún interés alguno, cual es el motivo real de atestiguar? Responde: porque mi tío no se siente bien en la casa donde el vive, y no quiere vivir más allí, y le dan muchas crisis nerviosas. CUARTA PREGUNTA: Diga si la persona que va hacer nombrada como curador de su tío es de plena confianza? Responde: Si es de plena confianza…”
“…THAIRYS COROMOTO MARTINEZ OJEDA, …, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles los generales de Ley referentes a testigo manifestó no tener impedimento alguno en declarar al interrogatorio que le será formulado a continuación PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene diga si le consta que su tío RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, identificado en autos, tiene problemas de salud mental? Responde: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés para que le sea nombrado curador a su tío, por el motivo antes señalado? Responde: No. TERCERA PREGUNTA: Por la respuesta anterior diga si no tiene ningún interés alguno, cual es el motivo real de atestiguar? Responde: la situación de salud de mi tío. CUARTA PREGUNTA: Diga si la persona que va hacer nombrada como curador de su hermano es de plena confianza? Responde: Si…”
e) El Juzgado “a-quo” el 27 de julio del 2006, interrogó al indiciado, en cuya acta se lee:
“...Seguidamente el Tribunal procede al interrogatorio de rigor, y lo hace simultáneamente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Cual es su nombre? Respondió: Rodolfo José Ojeda Henríquez.- SEGUNDA: cual es su fecha de nacimiento? Respondió 1.966, 04 de noviembre. TERCERO: Quienes sus padres (sic)? Respondió: Francisco Hilario Ojeda y Elba María Henríquez. CUARTA: Cual es la dirección de su habitación: Las Aguitas, calle 4. Nro. 18. QUINTA: con quien vives actualmente: con mi hermano Daily. SEXTA: Que grado de instrucción tienes: ninguno. SEPTIMA: Tienes alguna enfermedad: Contestó: del corazón y los nervios desde pequeño. OCTAVA: Trabajas en alguna empresa? Respondió: No. Nunca. Cual es el motivo por el cual acudieron a este Tribunal?. Mi hermana dice que para que e (sic) vea el médico. El Tribunal deja constancia, de que una vez interrogado del indiciado cuya curatela se solicita, el mismo respondió todas la preguntas realizadas con naturalidad y tranquilidad…”
f) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo”, el 27 de septiembre del 2006, en la cual se lee:
“...TERCERA: En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA, la inhabilitación del ciudadano Rodolfo José Ojeda Henríquez, C.I. N° 11.152.073, y en consecuencia se nombre como CURADOR para que le asista en los términos que establece el artículo 409 del Código Civil, al ciudadano Héctor Manuel Márquez Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. N° 9.449.438, y de este domicilio.…”

SEGUNDA.-
De la trascripción que he hecho de las actuaciones anteriores, se evidencia que se le ha dado cumplimiento a las disposiciones concernientes a la tramitación del presente juicio de inhabilitación, excepto que no se realizó la prueba de experticia, por cuanto la actora carecía de los recursos económicos, para poder evacuarla, más sin embargo trajo a los autos, documento original emanado por un organismo de administración pública, suscrito por un médico psiquiatra adscrito a dicha institución y por su directora, cumpliendo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359, del Código Civil, es decir, es un documento público autentico, por lo que este sentenciador la aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507, del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado que efectivamente el indiciado presenta debilidad mental, igualmente se evidencia del acta realizada por el Juzgado “a-quo”, y de las declaraciones de los testigos, que el ciudadano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, presenta trastornos generalizados de ansiedad y de pánico que le impide valerse por sí mismo, y requiere de tratamiento y control psiquiátrico, por lo que es procedente el nombramiento de CURADOR.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que decretó la INHABILITACIÓN del ciudadano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V-11.152.073, a quien le designó como CURADOR al ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.449.438.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 414, del Código Civil, el ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, en su carácter de Curador, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog; FRANCISCO JIMENEZ DELGADO.

La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ MORENO.

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ MORENO.