JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA LÓPEZ DE MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.241.318, asistida por la abogado CARMEN FERREIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.728 y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana CARMEN RAMONA LOPEZ DE MENA solicita del Tribunal, ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 186, Tomo I, año 2.006. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se le identificó como CARMEN RAMONA PEREZ DE MENA siendo el primer apellido incorrecto , ya que los verdaderos apellidos son LOPEZ DE MENA.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Simón Rodríguez, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui C) Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Defunción solicitada, previamente determinada así : Acta Nº 186, Tomo I, año 2.006; donde dice: CARMEN RAMONA PEREZ DE MENA , debe decir CARMEN RAMONA LOPEZ DE MENA que es lo correcto. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO


LA SECRETARIA,

Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficio Nº 1661 y.- 1665

LA SECRETARIA,

Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO



ICCU/ aidee
Exp. 21.159.-