JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.567.162, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.641, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana NILDA JOSEFINA VASQUEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 1.944 , bajo el Nº 706, folio 55, Tomo I, año 1.944, como lo expresa la solicitante en su escrito. La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el Primer Apellido de su madre “…ROMELIA VAZQUEZ…” siendo el nombre correcto “…ROMELIA VASQUEZ…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal Civil, del Estado Carabobo. B) Acta de Defunción original de la madre de la solicitante. Documentos estos donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a la Primera Autoridad del Municipio El Socorro, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: ”..ROMELIA VAZQUEZ…” siendo el nombre correcto “…ROMELIA VASQUEZ…”. …”. Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO
SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1820 y 1821, respectivamente.-



Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO
SECRETARIO ACCIDENTAL








Exp. 21.065
ICCU/Aideé