JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SALVATRICE DI NANNA DI PERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.125.722, debidamente asistida por la Abogada LEYDIS CUICAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.330, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana SALVATRICE DI NANNA DI PERI, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de Diciembre de 1.967 , bajo el Nº 366, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito. La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el Primer nombre de su madre “…PAULINA DI PERI DE DI NANNA…” siendo el nombre correcto “… PAOLINA DE PERI DE DI NANNA…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal Civil, del Estado Carabobo. B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre.
Documentos estos donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…PAULINA DI PERI DE DI NANNA…” siendo el nombre correcto “… PAOLINA DE PERI DE DI NANNA…”. Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1686 y 1687, respectivamente.-
Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO
SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. 20.900
ICCU/Aideé
|