REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.819
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS BUSTAMANTE y LUZ ESTELLA HIDALGO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.125.302 y V- 9.244.399, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2006, por los ciudadanos CARLOS BUSTAMANTE y LUZ ESTELLA HIDALGO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.125.302 y V- 9.244.399, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.111, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 05 de Julio de 1.996; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, los solicitantes: CARLOS BUSTAMANTE y LUZ ESTELLA HIDALGO DE BUSTAMANTE, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que en el escrito de solicitud los datos de la solicitante que aparecen en su cedula de identidad difieren con los daros que aparecen en el acta de matrimonio.
En fecha 26 de septiembre de 2006, comparece la ciudadana LUZ ESTELLA HIDALGO DE BUSTAMANTE, mediante diligencia consigno copia fotostática de la partida de bautismo expedida por la Diócesis de Cartago Colombia, copia de la cedula de identidad. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS BUSTAMANTE y LUZ ESTELLA HIDALGO DE BUSTAMANTE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Enero de 1990, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dos (02 días de mes de noviembre de 2006.-



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal






ICCU/TM/Aideé