REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL CASTELLANOS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: No. 20.367.-

Se inicio el presente juicio formal de Solicitud de Inserción de Partida, interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2005, por el ciudadano JESÚS MIGUEL CASTELLANOS, mayor de edad, actualmente con 30 años de edad, y con la identificación de tarjeta de presentación emanada del Hospital Central de Valencia, Departamento de Historias Medicas, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.35.072 y de este domicilio, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, se admitió la Demanda, se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, y se ordeno librar el correspondiente Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, una vez que constara en autos la respuesta de la DIEX.
Alega el solicitante que lleva por nombre JESÚS MIGUEL CASTELLANOS, que es hijo de la ciudadana ZONIA BEATRIZ CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.860.688, que por no haberle presentado en su oportunidad legal, el solicitante no posee partida de nacimiento y como consecuencia no se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y con ello tampoco ha podido obtener cédula de identidad que lo identifique.
Para efectos probatorios consignaron los siguientes recaudos, primero: tarjeta de presentación emanada del Hospital Central de Valencia, Departamento de Historias Medicas. Segundo: Copia fotostática de la Cedula de identidad de la madre del solicitante. Tercero y Cuarto: Constancias certificadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se evidencia que no consta la partida de nacimiento del solicitante. Quinto: Original de la Constancia certificada expedida por la oficina Principal de Registro Publico del Estado Carabobo, según el cual, en sus archivos no reposan en los libros, duplicados del Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1975. Sexto: Original de Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanada de la Arquidiócesis de Valencia, Despacho Parroquial San Juan Bautista. Séptimo: Copia simple del oficio Nº RIIE-1-0103 de fecha 17 de Octubre de 1994, presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Por cuanto no hubo oposición, este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, insertar en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro, la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano JESÚS MIGUEL CASTELLANOS, con las características arriba señaladas, e igualmente al Registro Principal del Estado Carabobo. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes. Librense oficios.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° De la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.


La Secretaria Accidental,


Abg. THAÍS MORA D `ALESSANDRO

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1709, 1710 Y 1711 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. THAÍS MORA D `ALESSANDRO