REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
En fecha 27 de Abril de 2006, los ciudadanos JOSE MANUEL YUVERO DE LEON Y RENIS YUDITH PITALUA DE YUVERO, extranjero y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.286.374 y V- 13.756.247 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AMADA IRADY OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 55.306, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en fecha 03 de Junio de 2006 se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Julio de 2006, los ciudadanos JOSE MANUEL YUVERO DE LEON Y RENIS YUDITH PITALUA DE YUVERO, asistido de abogado, solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos JOSE MANUEL YUVERO DE LEON Y RENIS YUDITH PITALUA DE YUVERO , ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2001.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS MORA D`ALESSANDRO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS MORA D`ALESSANDRO -
ICCU/ aidee
EXP. 19.902.-
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