REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN RODRIGUEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: No. 19.082.-
Se inicio el presente juicio formal de Solicitud de Inserción de Partida, interpuesta en fecha 01 de Junio de 2004, por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera , y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada LUIS RAUSSEO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 102.675 y de este domicilio, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil.
En fecha 09 de Junio de 2004, se admitió la Demanda, se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, y se ordeno librar el correspondiente Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, una vez que constara en autos la respuesta de la DIEX.
Alega la solicitante que lleva por nombre CARMEN RODRIGUEZ, que es hija de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 7.592.004, que por no haberle presentado en su oportunidad legal, la solicitante no posee partida de nacimiento y como consecuencia no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de ninguna Parroquia, y con ello tampoco ha podido obtener cédula de identidad que lo identifique.
Para efectos probatorios consignaron los siguientes recaudos, primero: Copia Certificada de datos de Nacimiento de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de Valencia Estado Carabobo. Segundo: Copia fotostática de la Cedula de identidad de la madre de la solicitante. Tercero: Original de la Constancia Certificada expedida por la oficina Principal de Registro Publico del Estado Carabobo, según el cual, en sus archivos no reposan en los libros, duplicados del Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1984. Cuarto: Copia de la Constancia Certificada expedida por la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa
Por cuanto no hubo oposición, este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, insertar en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro, la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, con las características arriba señaladas, e igualmente al Registro Principal del Estado Carabobo. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes. Librense oficios.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° De la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
La Secretaria Accidental,
Abg. THAÍS MORA D `ALESSANDRO
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1809 y 1810 respectivamente.
La Secretaria Accidental
Abg. THAÍS MORA D `ALESSANDRO
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