REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.800
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DELIO AMADO HERNÁNDEZ DA COSTA y MAYERLING DEL CARMEN SARMIENTO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.527.232 y V- 15.287.410, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2006, por los ciudadanos DELIO AMADO HERNÁNDEZ DA COSTA y MAYERLING DEL CARMEN SARMIENTO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.527.232 y V- 15.287.410, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos el primero por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.081, y la segunda por el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.293, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 05 de Abril de 2001; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, los solicitantes: DELIO AMADO HERNÁNDEZ DA COSTA y MAYERLING DEL CARMEN SARMIENTO JAIMES, asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DELIO AMADO HERNÁNDEZ DA COSTA y MAYERLING DEL CARMEN SARMIENTO JAIMES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 03 de Marzo de 2.001, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Treinta y Un (31) días de mes de Julio de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Glennys Masabe
Secretaria Acc.