REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.840.468.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. ZEILA MACERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.149

DEMANDADO: SURLAY COROMOTO ESPINOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.086.280.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 17677
Vistas la diligencias de fecha 31 de Octubre de 2006, suscrita por el abogado Regulo Oviol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de fecha 02 de Noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana Surlay Coromoto Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.086.250, debidamente asistida de abogada, parte demandante, en la que apela a todo evento de la sentencia definitiva, este Tribunal en vista de que se encuentra involucrado el derecho a la defensa por alegatos de ausencia de notificación, derecho fundamental de rango Constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que la sentencia causa un gravamen irreparable oye la apelación en ambos efectos, en relación al amparo sobrevenido este Tribunal no lo admite debido a que no llenas los requisitos previstos por la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales y no establece quien es la parte agraviante, además que este amparo se ejerce contra funcionarios judiciales y no contra el Juez. Se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Liberador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que devuelva en el estado en que se encuentre la Comisión que le fue encomendada. Así se Decide.-
Líbrese oficio.-
En valencia a los Dos (02) días del mes de noviembre de 2006.-


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal











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