REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.181
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: IVONNE NOEMÍ BUSTILLO RODRÍGUEZ y JOEL EDUARDO MANTILLA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.231.281 y V- 7.028.346, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos IVONNE NOHEMÍ BUSTILLO RODRÍGUEZ y JOEL EDUARDO MANTILLA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.231.281 y V- 7.028.346, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOLI TOUMA OLIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.184, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de abril de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2006, los solicitantes: IVONNE NOHEMÍ BUSTILLO RODRÍGUEZ y JOEL EDUARDO MANTILLA OROPEZA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: IVONNE NOHEMI BUSTILLO RODRÍGUEZ y JOEL EDUARDO MANTILLA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de Mayo de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Diez de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/TM/Aideé
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