REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.166
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GONZALO OMAR LUGO REYES y SANDRA ORPA RENJEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.757.109 y V- 4.465.234, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos GONZALO OMAR LUGO REYES y SANDRA ORPA RENJEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.757.109 y V- 4.465.234, respectivamente, de este domicilio, representado el primero por la abogada NORA YSABEL PÉREZ URBANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.968 y la segunda debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA CARVAJAL NOGUESA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.803, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 12 de Octubre de 1.999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2006, los solicitantes: GONZALO OMAR LUGO REYES y SANDRA ORPA RENJEL, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GONZALO OMAR LUGO REYES y SANDRA ORPA RENJEL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Junio de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Guacara, del estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY QUE LIQUÍDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Diez de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/TM/Aideé
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