EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.712
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOAQUIN ALFREDO LUCENA y AMERICA CECILIA BORDONES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.443.846 y V- 11.357.619, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2006, por los ciudadanos JOAQUIN ALFREDO LUCENA y AMERICA CECILIA BORDONES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.443.846 y V- 11.357.619, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL FLORES CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.161, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Junio de 1991; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2006, los solicitantes: JOAQUIN ALFREDO LUCENA y AMERICA CECILIA BORDONES RUIZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOAQUIN ALFREDO LUCENA y AMERICA CECILIA BORDONES RUIZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Diciembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Primer (1º) días del mes de Noviembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó el fallo siendo la Una de la tarde.
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
ICCU/TM/Aideé
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