REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.703
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BETTY CORREA DE DEL VALLE y ERASMO MÁXIMO DEL VALLE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.704.858 y V- 2.868.206, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2006, por los ciudadanos BETTY CORREA DE DEL VALLE y ERASMO MÁXIMO DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.704.858 y V- 2.868.206, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR I. LOSSADA GASPERI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.249, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 08 de Septiembre de 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, los solicitantes: BETTY CORREA DE DEL VALLE y ERASMO MÁXIMO DEL VALLE SALAS, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BETTY CORREA DE DEL VALLE ERASMO MÁXIMO DEL VALLE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Abril de 1974, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Valencia, del estado Carabobo. PROCREARON TRES (03) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Primer (1º) días del mes de Noviembre de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal