REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.695
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ISABEL MARIA HERNANDEZ DE VILLAMARIN y JORGE WALTER VILLAMARIN VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.000.780 y V- 7.008.001, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, por los ciudadanos ISABEL MARIA HERNANDEZ DE VILLAMARIN y JORGE WALTER VILLAMARIN VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.000.780 y V- 7.008.001, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.206, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de Enero de 1.994; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2006, los solicitantes: ISABEL MARIA HERNANDEZ DE VILLAMARIN y JORGE WALTER VILLAMARIN VEZGA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual expone que el escrito de solicitud de Divorcio no se indica el último domicilio conyugal, es por lo que solicito a la ciudadana Juez inste a los solicitantes a informar lo solicitado.
En fecha 19 de Junio de 2006, el Tribunal inste a los solicitantes a los fines de que indiquen el último domicilio conyugal.
En fecha 09 de octubre de 2006, comparece los ciudadanos ISABEL MARIA HERNANDEZ y JORGE WALTER VILLAMARIN VEZGA, debidamente asistidos de abogados mediante diligencia informan a este Juzgado lo solicitado. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ISABEL MARIA HERNANDEZ y JORGE WALTER VILLAMARIN VEZGA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Agosto de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta) Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) Estado Carabobo. PROCREARON (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Primer (1º) día de mes de Noviembre de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal