REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano QUIRINO GRIECO TAGLIAFERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.605.934 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.583.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.930 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.117, Tomo I, Año 1.976.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario fue transcrito su primer apellido como: “GRIEGO” en lugar de: “GRIECO”, como es lo correcto, es decir que el nombre correcto de su padre es “GUIDO GRIECO COTUGNO”, tal como se demuestra del recaudo que acompaña al presente escrito.-
De las pruebas traídas a los autos, el Tribunal aprecia la copia de la sentencia de divorcio de sus padres ciudadanos GUIDO GRIECO COTUGNO y GRACIELA TAGLIAFERRI BERNARDO DE GRIECO; copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación se solicita.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 117, Tomo I, año 1.976; donde dice: “…GRACIELA TAGLIAFERRI BERNARDO DE GRIEGO…” y “…GUIDO GRIEGO COTUGNO…” debe decir: “…GRACIELA TAGLIAFERRI BERNARDO DE GRIECO…” y “…GUIDO GRIECO COTUGNO…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.904 y 1.905. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.513
DEC.-