REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana NAHIR IBELICE VALDERRAMA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.841.449 y de este domicilio, asistida por la abogada NINA MIGLEDYS RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.812.646 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.513, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el No. 1.761, Folio 183 Vto., año 1.964, Tomo IV, llevados por ese Despacho.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de nacimiento su nombre fue transcrito erróneamente como: “NAHIR IBELIXE”, siendo lo correcto: “NAHIR IBELICE”, es decir que su segundo es “IBELICE” y no “IBELIXE”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo; copia del acta de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y copia de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la ciudadana Registradora Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 1.761, Folio 183 Vto. Tomo 4, año 1.964; donde dice: “…NAHIR IBELIXE…” debe decir: “…NAHIR IBELICE…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana. Se ofició bajo el No.1.903. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.449
DEC.-