JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de noviembre de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: COOPERATIVA MIXTA SAN VENANCIO
DEMANDADO: RAICES VALENCIA ( RAIVALCA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIACION)
EXPEDIENTE Nro. 49.646
Vista la anterior diligencia suscrita por una parte los ciudadanos JOSE TERAN y FREDDY VILORIO, debidamente asistidos de abogado en representación de la COOPERATIVA AGRARIA MIXTA SAN VENANCIO en su condición de PRESIDENTE Y TESORERO de la misma, y por la otra, el ciudadano LEONARDO GUILLERMO COLL, en representación de la parte demandada, debidamente asistido de Abogado, en la cual DESISTEN del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Corríjase foliatura.
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Sidya Gudiño Ramos

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento.
La Secretaria Accidental

Exp. No. 49.646
RRG/cc.-