REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Noviembre del 2006
196º y 147º


ACCIONANTE: SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.172.941, de este domicilio
ARQUEZ SUAREZ.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR OVIOL, Inpreabogado No 94.945.

ACCIONADO: Sociedad de Comercio PHONE. CHAT CENTER, C.A. en la persona del ciudadano LUIS GIUGNI.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
EXPEDIENTE N° 50.708
Se reciben las presentes actuaciones, en este Tribunal, previa distribución, contentivas del Recurso de Amparo Constitucional propuesto por la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.172.941, y de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio PHONE. CHAT CENTER, C.A. en la persona del ciudadano LUIS GIUGNI. Ahora bien analizado detenidamente el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, este Sentenciador observa lo siguiente: La querella constitucional planteada, constituye una desposesión o perturbación en la posesión que ha sufrido la interesada en los espacios de su actividad comercial, hechos generadores de efectos jurídicos que no configuran lesión constitucional, y que deben resolverse mediante acciones posesorias o petitorias, que permitan deducir los hechos de manera ordinaria y que un lapso probatorio cónsono con el procedimiento peticionado, que comprende una pretensión de derecho cuyos requisitos procesales debe establecer el Juzgador que conozca de dicha causa.
En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE; la acción de Amparo formulada por la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, contra la Sociedad de Comercio PHONE. CHAT CENTER, C.A. en la persona del ciudadano LUIS GIUGNI, todos identificados en autos, y así se decide.
EL Juez Provisorio,
(fdo) La Secretaria
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ (fdo)
Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria
(fdo)
Abog. MAYELA OSTOS
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUE CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2006.
La secretaria
Abg. MAYELA OSTOS
Nancy