REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 06 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio NÉLIDA SOSA VITRIAGO, mediante la cual solicita corrección de la sentencia dictada en fecha 13 de julio del presente año, debido a un error involuntario en cuanto al número de la cédula de identidad de la solicitante, el cual se colocó como “12.744.548” siendo el correcto “12.774.548”, como se desprende de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante que acompaña la diligencia; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…No. V-12.744.548…”, debe decir: “…No. V-774.548...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. No.50.102

DEC.-