REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES SIMÓN ALFREDO HENRÍQUEZ y VIRGINIA RAFAELA RAMOS OCHOA.-
ABOGADOS ASISTENTES: OMAR HERNANDEZ CARMONA y ZORAIMA TORRES OSTA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.384
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2.006 por los ciudadanos SIMÓN ALFREDO HENRÍQUEZ y VIRGINIA RAFAELA RAMOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.454.289 y V-3.292.453 y de este domicilio, el primero asistido por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.131.237, Inpreabogado No. 14.980, la segunda asistida por la abogada ZORAIMA TORRES OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.383.573 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.052 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio, en fecha 14 de mayo de 1.976, por ante la entonces denominada Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres: MERLÍN ELENA HENRÍQUEZ RAMOS y ANA VIRGINIA HENRÍQUEZ RAMOS, mayores de edad; que viven separados de hecho desde el 06 de marzo de 2.000; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de agosto de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio, se dieron por notificados y citados, renunciando al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SIMÓN ALFREDO HENRÍQUEZ y VIRGINIA RAFAELA RAMOS OCHOA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de mayo de 1.976, por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las certificaciones agregadas a los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria accidental,
Exp. No. 50.384
DEC.-
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