REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUCY G. SILVA V.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.071
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2.006, por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.137.113 y V-5.471.165 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUCY G. SILVA V., titular de la cédula de identidad No. V-5.823.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.663 y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de mayo de 1.975 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: YANETH JOSEFINA LANDAETA HERNÁNDEZ, YENNIFER MARIA LANDAETA HERNÁNDEZ, JOHANNA MARIA LANDAETA HERNÁNDEZ, YUMIRA JOSÉ LANDAETA HERNÁNDEZ y FRANCISCO YOVANNY LANDAETA HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, tal como consta de las copias de sus cédulas de identidad inserta a los autos; que viven separados de hecho desde el mes de mayo de 1.987; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de mayo de 1.975, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primero (01) de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez…
Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria accidental,
Exp. 50.071
DEC.-
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