REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA URBINA MEDINA y DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY BORGES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.926
Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.005, por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA URBINA MEDINA y DOUGLAS JOSÉ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.609.040 y V-6.845.541 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NANCY BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.499 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de mayo del 1.985; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1.992; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA URBINA MEDINA y DOUGLAS JOSÉ SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de septiembre de 1.985 Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio ocho (8) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primero (01) de mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria accidental,
SIDYA GUDIÑO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:30 de la mañana.- La…
Secretaria accidental,
EXP.49.926
DEC.-
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