REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA SEQUERA DE CALDERON
ABOGADO: ROGELIO GARCIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.869
-I-
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006, por la ciudadana JOSEFA ANTONIA SEQUERA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.033.660, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROGELIO GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.321, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 28, Tomo I, Año 1960, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy, Parroquia San José del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.869, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en la referida Acta de Matrimonio aparece el primer nombre como JOSEFINA, cuando lo correcto es JOSEFA.…”.
-II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido. 2°) Constancia emanada del Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX, Valencia I, donde se evidencia que la solicitante aparece registrada, para el otorgamiento de la Cédula de Identidad con el nombre de JOSEFA ANTONIA SEQUEDA DE CALDERON. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 28, Tomo I, Año 1960, en el sentido que donde dice: “…JOSEFINA SEQUERA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…JOSEFA SEQUERA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52869
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