REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DORA BLANCO DE GARCIA
ABOGADO: GONMAR PEREZ MENDOZA (Endosatario por Procuración)
DEMANDADA: ZULY ESTER GARZON SILVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE: 52.680
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de agosto del año 2006, por demanda intentada por el Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.505.764, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.721, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana DORA BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-5.746.934 de este domicilio, contra la ciudadana ZULY ESTER GARZON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.324.462, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia suscrita en fecha 02 de Noviembre del año 2.006, por las partes actuantes en este procedimiento, la ciudadana ZULY ESTER GARZON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.324.462, de este domicilio, asistida por la abogada DORIS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.459, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.309, propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, el Abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.505.764, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.721, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana DORA BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-5.746.934 de este domicilio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 52.680
Labr.-
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