REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROGER IVAN PEREZ ARIAS
ABOGADO: JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA
DEMANDADO: INVERSIONES H.S., C.A.
ABOGADA: MIGUEL PEREZ REINA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITVA (ACLARATORIA Y/O AMPLIACIÓN DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 49.477
Proferida como fue la sentencia de mérito, una vez notificadas las partes, el ciudadano ROGER IVAN PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.075.284, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.947, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.099; y, fundamentándose en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal Aclaratoria de la sentencia en los siguientes términos:
“En vista de la sentencia definitiva que riela en los autos desde el folio 313 hasta 324 y sus respectivos vueltos, de fecha Veintitrés (23) de mayo del año en curso, y encontrándose notificadas ambas partes intervinientes en el presente procedimiento de la referida sentencia, y encontrándonos en la oportunidad procesal a los fines de solicitar aclaratoria de la Sentencia in comento, o bien que se dicte una ampliación de la misma, tal como lo dispone el artículo 252 del C.P.C., en lo referente a la indexacción de la suma ordenada a cancelar en la parte dispositiva de la Sentencia, y el echo (sic) notorio relacionado al alto índice inflacionario que sufre nuestro país, y la devaluación progresiva de nuestra moneda, siendo invertida dicha cantidad por mi asistido en el año 2002 (finales). En consecuencia muy respetuosamente solicitamos aclaratoria y/o ampliación de la Sentencia recaída en la presente causa, encontrándome en tiempo útil”.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria y/o Ampliación solicitada, procede a la revisión de la sentencia proferida y declara que efectivamente en el Dispositivo del Fallo definitivo, se omitió pronunciamiento expreso con respecto a la corrección monetario o indexacción la cual fue solicitada por la parte actora en su libelo de demanda.
Ahora bien, en el presente caso, por cuanto la indexacción deviene de una obligación pecuniaria, donde el monto de la obligación va definido en relación a un valor en referencia de una suma de dinero, el cual no se formalizo en su debida oportunidad, por lo que se considera necesario que se apliquen los correspondientes reajustes por inflación, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima procedente la corrección monetaria, la cual se establece en esta Sentencia, de conformidad con el contenido de la norma prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que dicha suma se obtenga a través de una Experticia Complementaria del fallo, desde el momento en que se hace efectiva la citación de la parte demandada pues es a partir de este momento en que le es requerido el pago, hasta la conclusión final del proceso, el cual se determina con la fecha del decreto de este Tribunal ordenando la ejecución del fallo, excluyendo los días de paralización de la causa por causa legal, caso fortuito o fuerza mayor, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ampliada la sentencia proferida por este Tribunal en fecha Veintitrés de marzo de 2006, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
No se requiere de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 49.477
Labr.-
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