REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSORA 134, C.A.
ABOGADOS: ELIZABETH SOTO RIVERA
DEMANDADO: ALEJANDRO MARVAL MARTINEZ y ANIBAL ANTONIO MEDINA ALVELAEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 52.461
El presente procedimiento se inició en fecha 09 de junio de 2006, por demanda intentada por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.405.466, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.942, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA 134, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 4, Tomo 15-A, representación que se evidencia de instrumento poder conferido en fecha 26 de mayo del 2006, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, anotado bajo el N° 41, tomo 77, contra los ciudadanos ALEJANDRO MARVAL MARTINEZ y ANIBAL ANTONIO MEDINA ALVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.673.675 y V-12.615.764 de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.405.466, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.942 de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSORA 134, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 4, Tomo 15-A, y por la parte demandada el ciudadano ALEJANDRO MARVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.673.675, asistido por la abogada FATIMA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.024.062, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.265, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.461
Labr.-
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