REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ
ABOGADO: CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y
MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.616.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2006, por la ciudadana MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.069.766 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.707, Solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y MATRIMONIO de su hija MARIA MARLENE FERNANDEZ; alega en su escrito, que las Actas de Nacimiento y Matrimonio, se encuentran inscritas en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta la de Nacimiento bajo el Nro. 5378, Tomo XIV, Año 1.963, y la, de Matrimonio bajo el Nro. 08, Tomo I, Año 1.982; la cual anexa emanadas de las Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y los duplicados del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A, B, C, D ”.
En fecha 31 de Julio de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.616.
En fecha 07 de Agosto de 2006 se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Octubre de 2.006, la parte actora consignó Edicto, publicado en el Diario “El Nacional”; se acordó agregar a los autos.
En fecha 02 de Octubre de 2006, la ciudadana MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA.
En fecha 19 de Octubre de 2006, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.069.766 y de este domicilio, asistida de la Abogada, CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.707, alega en su escrito lo siguiente:
“…En la Partida de Nacimiento de su hija MARIA MARLENE FERNANDEZ, se observa escrito incorrectamente su nombre, en el renglón catorce (14) como, MARIA ALDORA NOBREGA DE FERNANDEZ, y en el Acta de Matrimonio, donde se lee en el renglón 22, ALDORA DE FERNANDEZ NOBREGA, es el caso, que en el primer documento se omitió el DE NOBREGA, y en el segundo documento aparece erróneamente escrito su nombre, en el sentido que solo aparece su pronombre y no su nombre, e invertidos sus apellidos, ya que se lee ALDORA DE FERNANDEZ NOBREGA, cuando lo correcto es MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ…”
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento y Matrimonio de la ciudadana MARIA MARLENE FERNANDEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Matrimonio de la hija de la solicitante, emanadas de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 3°) Pasaporte Portugués y, Venezolano de la Solicitante. 4°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ. 5°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las Partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
El Tribunal aprecia los Documentos públicos consistentes, en Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Matrimonio, donde se evidencia el error cometido en dichas Partidas; Pasaporte Venezolano, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ y la Copia simple de su Cédula de Identidad; donde se puede apreciar, los nombres y apellidos, escritos correctamente. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION de las ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO de la ciudadana MARIA MARLENE FERNANDEZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en las siguientes Partidas: NACIMIENTO: Inserta bajo el Nro. 5378, Tomo XIV, Año 1.963, en el sentido, que donde dice: “MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ”, que es lo correcto; MATRIMONIO: Inserta bajo el Nro. 08, Tomo I, Año 1.982, donde se asentó el nombre como: “ALDORA DE FERNANDEZ NOBREGA”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “MARIA ALDORA DE NOBREGA DE FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.616.
|