REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MELVIS DE LAS MERCEDES VARGAS GARCIA
ABOGADA: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO
DEMANDADA: LEIDA MARGARITA ALVAREZ DE VARGAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.935
En fecha 20 de noviembre del año 2006, la abogada CARMEN ELISA ZARATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.045, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.236, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MELVIS DE LAS MERCEDES VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-5.711.625, interpuso demanda por DIVORCIO, contra la ciudadana LEIDA MARGARITA ALVAREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.837.094, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante esta jurisdicción, se trata de una demanda de DIVORCIO, la cual es del tenor siguiente:
“...PRIMERO: Mi referido mandante ciudadanos MELVIS DE LAS MERCEDES VARGAS GARCIA, ya plenamente identificado contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LEIDA MARGARITA ALVAREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.837.094; casada, del hogar y con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia; desconociendo hasta el día de hoy su domicilio especifico en la ciudad de Maracaibo; en fecha 19 de Mayo de 1979, por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Mauroa del Estado Falcón, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que marcada con la letra “B” anexo al presente escrito. Fijaron su residencia conyugal en Manumauroa Calle Chimborazo, Casa sin número del Estado Falcón y allí vivieron durante casi nueve (9) años felices como una pareja bien avenida con un hogar lleno de armonía, comprensión y de esa unión se fueron procreando seis (6) hijos de nombre: MELVIS JOSE VARGAS ALVAREZ, MARGLEY CIBEL VARGAS ALVAREZ, MARGLYSOL DAYANA VARGAS ALVAREZ, MARGLIS DAYERLING VARGAS ALVAREZ, MARGLYANNIS LOURDES VARGAS ALVAREZ y MARGLYANGELA GABRIELA VARGAS ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, según se evidencia de sus respectivas actas de nacimiento que marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”anexo al presente escritos.” (Sub. Tribunal).
De lo anteriormente expuesto se evidencia que, las partes eligieron luego de su matrimonio su domicilio conyugal en Manumauroa Calle Chimborazo, Casa sin número del Estado Falcón.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece, cito:
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De lo anteriormente expuesto y del contenido del artículo anteriormente transcrito se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde se estableció el domicilio conyugal, que lo es el Estado Falcón, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la Tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.935
Labr.-
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