GADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: “DISPROVEN, C.A.”
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES D J, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana IVONNE PASTORA PEÑA LOYO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.924
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por UN (01) Cheque signado bajo el Nro. S-92-03005653, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.353.000,00), librado el día 10 de marzo de 2006, en contra de la cuenta corriente Nro. 0102-0114-47-0000055534, del Banco de Venezuela, Agencia Avenida Bolívar, Valencia, Estad Carabobo, por los ciudadanos MARY MAGDALENA MALDONADO y JUAN JOSÉ PEÑA LOYO, autorizados para firmar en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DJ, C.A., protestado en fecha 22 de agosto de 2006, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.987.890,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.838.250,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.353.000,00), monto insoluto del Cheque Nro. S-92-03005653, cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.443.640,00) por concepto de gastos del Protesto Legal; TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de redacción de documento el protesto, gestiones extrajudiciales de cobranza y publicación de aviso en el diario El Carabobeño, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.838.250,00), lo cual da como total a cancelar la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.634.890,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.924
Marisabel.-
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