GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ LEÓN MEJÍAS
DEMANDADO: RAFAEL OVIEDO GIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.872
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por TRES (03) Letras de Cambio, por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.027.500,00), aceptadas debidamente por el ciudadano RAFAEL OVIEDO GIL, vencidas y no pagadas, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes el medio de Prueba consignado en Original, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.061.191,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.506.875,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.027.500,00), monto insoluto de las Letras de Cambio, cuyo pagos se intiman; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.435.937,00) por concepto de intereses moratorios calculados a las Letras de Cambio del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de cada letra de cambio, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; TERCERO: La cantidad de SSESENTA Y TRES MIL TRESCENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CNETIMOS (Bs. 63.379,00), por concepto de un sexto por ciento del valor total de la Letra de cambio, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CNCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.506.875,00), lo cual da como total a cancelar la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TEINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR SIN CENTIMOS (Bs. 52.033.691,00). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.872
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