REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARIA CORONEL, RAFAEL NAZAR y ALFREDO DIAZ

ABOGADOS: ROSA ANZOLA SALOM y LUIS PARRA HERRERA


DEMANDADO: ANA RAFAELA GALÍNDEZ y VICTORIA TORTOLERO DE MORENO

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, MORALES y MATERIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.445


El presente procedimiento se inició en fecha 06 de junio de 2006, por demanda intentada por los abogados ROSA ANZOLA SALOM y LUIS PARRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.867.658 y V-7.061.526, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.969 y 67.832, de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIA GISELA CORONEL, RAFAEL NAZAR y ALFREDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.452.213, V-4.128.774 y V-3.387.620 respectivamente, todos de este domicilio, contra las ciudadanas ANA RAFAELA GALÍNDEZ y VICTORIA TORTOLERO DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.081.005 y V-5.383.220, respectivamente, ambas de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS, MORALES y MATERIALES.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, la abogada VICTORIA TORTOLERO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.383.220, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Transacción celebrada por las partes, que los son VICTORIA TORTOLERO DE MORENO, ya identificada, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana ANA RAFAELA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.081.005, y el abogado LUIS PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.526, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.832, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA GISELA CORONEL, RAFAEL NAZAR y ALFREDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.452.213, V-4.128.774 y V-3.387.620 respectivamente, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 02 de noviembre del año 2006, inserto bajo el N° 41, Tomo 290, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; celebrada dicha TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, MORALES y MATERIALES, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.445
Labr.-