REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANGELA ROSA RANGEL
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y
MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.418.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2006, por la ciudadana ANGELA ROSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.575.742 y de este domicilio, asistido por el Abogado HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.297, Solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO y de LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, MARIA ALEJANDRA y ANDRES JOSE; alega en su escrito, que dichas Actas de Nacimiento y Matrimonio, se encuentran inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento y Matrimonio que lleva la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 23, Folio 21, Año 1.973, bajo el Nro. 89, Folio 45, Año 1.972, y, bajo el Nro. 186, Folio 95 Vto, Año: 1.974; la cual anexa emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A, B, C, D, E, F, G, ”.
En fecha 31 de Mayo de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.417.
En fecha 12 de Junio de 2006 se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto de 2006, la ciudadana ANGELA ROSA RANGEL otorgo Poder Especial Apud Acta al Abogado HALNERIS CASTELLANO.
En fecha 05 de Octubre de 2.006, la parte actora consignó Edicto, publicado en el Diario “El Universal”, de fecha 12 de Julio de 2.006; se acordó agregar a los autos.
En fecha 16 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana ANGELA ROSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.575.742 y de este domicilio, asistido del Abogado, HALNERIS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.297, alega en su escrito lo siguiente:
“… En fecha 20 de Julio de 1.963, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo con el ciudadano ANDRES MARTIN CASTELLANO FERNANDEZ, quien falleció en fecha 12 de Mayo de 2006, que de esa unión existen cuatro (04) hijos todos mayores de edad de nombres: MALBA ROSA, JOSE ANDRES, MARIA ALEJANDRA Y ANDRES JOSE, que en el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de (02) de sus hijos MARIA ALEJANDRA y ANDRES JOSE, se cometió el error material de cambio del segundo nombre de su difunto esposo, apareciendo en dichas actas ANDRES JESUS, lo cual es incorrecto, pues de acuerdo a su Cédula de Identidad, a las partidas de nacimiento de sus otros hijos mayores MALBA ROSA y JOSE ANDRES y demás documentos personales que se anexan en copia simple, su nombre correcto es ANDRES MARTIN Y NO ANDRES JESUS.”
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada de la Acta de Defunción de ANDRES MARTIN CASTELLANO FERNANDEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo 3°) Copia simple de las Cédula de Identidad y Certificada del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, de nombre MARIA ALEJANDRA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 4°) Copia simple de la Cédula de Identidad y Certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante de nombre ANDRES JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 5°) Copia simple de la Cédula de Identidad y Certificada del Acta de Nacimiento de JOSÉ ANDRÉS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 6°) Copia simple de la Cédula de Identidad y Certificada del Acta de Nacimiento de MALBA ROSA, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 7°) Copia simple del Documento de adquisición del bien inmueble, adquirido durante la unión matrimonial. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
El Tribunal aprecia los documento públicos consistente en Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, donde se evidencia el error cometido en dicha Partida; Copia Certificada del Acta de Defunción de ANDRÉS MARTÍN CASTELLANO FERNÁNDEZ, donde se puede apreciar el verdadero nombre del difunto esposo de la solicitante. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la solicitante, donde se puede apreciar que las Actas de Nacimiento de MARIA ALEJANDRA Y ANDRES JOSE, se cometieron errores en el segundo nombre de su difunto padre. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION del ACTA MATRIMONIO de la ciudadana ANGELA ROSA RANGEL y de LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CASTELLANO RANGEL y ANDRES JOSE CASTELLANO RANGEL, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en las Actas inscritas: 1°). MATRIMONIO, de ANDRES JESUS CASTELLANOS FERNANDEZ y ANGELA ROSA RANGEL, bajo el Nro. 23, Folio 21, Año 1.963, y las de NACIMIENTO, de MARIA ALEJANDRA, bajo el Nro. 89, Folio 45, Año 1.972, y de ANDRÉS JOSÉ, bajo el Nro. 186, Folio 95 Vto, Año: 1.974, en el sentido, que donde dice: “ANDRES JESUS” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ANDRÉS MARTÍN”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp nro. 52.417.
|