REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARTA ELENA MARIEGES GONZATTI
ABOGADO: VILMA CORONADO MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.912
-I-
Por escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2006, por la ciudadana VILMA CORONADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.948, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA ELENA MARIEGES GONZATTI, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-956.143, representación que se acredita en instrumento Poder, que cursa a los folios 5 y 6 del expediente Nro. 52.912 marcado “A”, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 177, Año 1935, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual consigno en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.912, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…En el duplicado de su Partida de Nacimiento, aparece que ella nació el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, siendo que rayaron en la palabra VEINTISIETE el SIETE y encima le agregaron el UNO, queriendo escribir VEINTIUNO, como día de su nacimiento, tal como es cierto que nació ese día y no el VEINTISIETE. De igual manera, aparece errado el nombre de su Padre, escrito como ESLANISLAO, cuando debería ser ESTANISLAO; así como también aparece errado el Apellido de su madre ELENA, el cual es GONZATTI con doble (TT) .…”.
-II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Duplicado del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy, Parroquia San José del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, donde aparece escrita correctamente la fecha de su nacimiento y el nombre de su Padre. 3°) Copia simple de su Pasaporte Español y fotocopia del prontuario de Extranjero Nro.15687, emitido por el Servicio Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, donde aparece escrito correctamente el nombre del Padre. 4°) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, fotocopia de la Cédula de Identidad, a los fines de comprobar su verdadera fecha de nacimiento. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana VILMA CORONADO MARTINEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA ELENA MARIEGES GONZATTI, en el sentido, que donde aparece como día de nacimiento “VEINTISIETE”, tachado el SIETE y entre líneas, el UNO; de igual manera, donde colocaron el nombre del padre como “ESLANISLAO” y donde aparece el apellido de la madre como “GONZATI” que su día de nacimiento es: “…VEINTISIETE …”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, en el nombre del padre deberá decir: “ESTANISLAO” y el apellido de la madre, deberá decir: “GONZATTI”.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.912
|