REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de noviembre de 2006
196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos CARLOS MIGUEL ANZOLA YEPEZ y SOLEDAD ISABEL GARCÍA GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.122.232 y V-3.481.583 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos en este acto por las Abogados ELIZABETH FONSECA y/o EMELY CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.885, por DIVORCIO 185-A, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese Boleta.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Se le dio entrada bajo el N° 52.917. Se libró Boleta.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
Marisabel.-